
Normativa Ambiental
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Fundamentación Legal:
Constitución de la República.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
La Normativa Ambiental se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados
Concordancias:
CÓDIGO PENAL, Arts. 437, 437
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 32
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 80, 139, 185, 211
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CODIFICACIÓN, Arts. 248, 376
Art. 15.-“ El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua…”
TÍTULO VII
Régimen del Buen Vivir
CAPÍTULO SEGUNDO
Biodiversidad y Recursos Naturales
Art 395.- “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2) Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.
3) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
Ley de Gestión Ambiental:
La Ley de Gestión Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestión Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus competencias y acorde a las Leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
Los órganos competentes tienen la facultad de tipificar los delitos contra la naturaleza y su preservación, cuyas sanciones están determinadas en las leyes y ordenanzas correspondientes.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Por vez primera en el Ecuador, en el año 2000, mediante una Ley Reformatoria, se incorpora al Código Penal, lo que se denomina “De los Delitos Contra el Medio Ambiente y de las Contravenciones Ambientales”, tuvieron que pasar 14 años para contar con un nuevo cuerpo normativo que recoja los nuevos tipos penales en materia ambiental.
RESPALDO AMBIENTAL
- Respaldo ambiental para la gestión de desechos a nivel nacional.
- Según resolución Nº 220889 de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE contamos con el registro ambiental MAE-SUI-RA-DPAPCH-2017-236137, lo cual nos faculta como gestores autorizados de residuos especiales (no peligrosos).
Certificado Número: EU-ISCC-Cert-DE*********

